• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE
  • Nº Recurso: 1718/2010
  • Fecha: 01/02/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada versa sobre la garantía de indemnidad del trabajador demandante frente a posibles represalias del empleador o empresario, inherente a su derecho a la tutela judicial efectiva. La alegada lesión se refiere al despido del trabajador, acordado poco tiempo después de que se le reconociera en sentencia la condición de trabajador por tiempo indefinido del empleador. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto al no concurrir la contradicción entre las sentencias comparadas al ser diferentes la narración de hechos. En la sentencia de contraste no consta ninguna actividad de la entidad empleadora encaminada a la readmisión condicional de la demandante como la descrita en la sentencia recurrida, que pudiera evidenciar la inexistencia de una actitud de represalia contra la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE
  • Nº Recurso: 4380/2009
  • Fecha: 23/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido. La actora prestaba sus funciones de fotografía y conexas para el Museo Nacional de Escultura de Valladolid, mediante diversos contratos con algunas soluciones de continuidad, habiendo celebrado en un principio contratos temporales y posteriormente contratos administrativos de "asistencia técnica". Interpuso denuncia a la Inspección de Trabajo por irregularidad en la contratación y falta de alta en el RGSS y, habiéndose girado visita y levantado Acta de Infracción contra la empresa, al día siguiente le comunicaron que no volviera a trabajar. La actora interpone demanda por despido nulo al considerar vulnerado el derecho a la indemnidad y el Juzgado estima la demanda. El TSJ mantiene el relato de hechos probados pero califica el despido como improcedente por entender que la actuación del Ministerio no se ha debido a represalida o venganza, sino al deseo de poner fin a una irregularidad en la contratación que se ha puesto de relieve oficialmente. El TS estima la pretensión de nulidad, dado que entre la denuncia de la trabajadora y su cese ha habido una inmediación que fue valorada por el juez de Instancia como indicio suficiente de represalia, y sin que frente a tal presunción se haya practicado prueba suficiente en contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1344/2010
  • Fecha: 22/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante tenía un contrato con la Agencia EFE, desde el año 2005, para prestar servicios como agente independiente para la venta de los productos informativos, y a la que la Agencia le propuso posteriormente, lo mismo que a otras muchas personas que se hallaban en la misma situación que la actora- firmar un contrato como trabajadora autónoma económicamente dependiente al amparo de la Ley 20/2007, negándose ella a firmarlo y conminando a la empresa a reconocer que su relación era de naturaleza laboral común. Ante esta negativa, la demandada acordó rescindir el contrato. Este hecho fue calificado como despido improcedente, tanto en la instancia como en suplicación. En casación unificadora se solicita se declare la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por faltar la identidad sustancial de las situaciones de hecho de las sentencias comparadas. En la impugnada la empleadora desvirtuó el indicio aportado pues demostró que la decisión de adaptar la relación a la prevista en la Ley 20/2007, abarcaba a la totalidad de las numerosas personas que se hallaban en la misma situación que la demandante. Mientras que en la de contraste, el despido acontece después de la denuncia interpuesta ante la Inspección de Trabajo, en orden a obtener la declaración laboral y frente a este indicio, la empresa no aporta una justificación de la extinción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 1113/2009
  • Fecha: 28/04/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda un supuesto en el que la trabajadora, en estado de gestación, vió extinguido su contrato para la formación por no superación del período de prueba. La sentencia de instancia declara el despido nulo, estableciendo la readmisión obligatoria de la trabajadora, debiendo abonar los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha del despido hasta la fecha en que la readmisión hubiese de tener lugar, todo ello sin reconocer el derecho a indemnización alguna por daños morales que había solicitado la actora. La Sala de suplicación confirmó este fallo. La sentencia del Tribunal Supremo casa y revoca la sentencia, al entender que sólo cabe reconocer a la actora los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha efectiva del despido y la finalización del contrato, dado que, la readmisión, al tratarse de una obligación de hacer, resulta de imposible cumplimiento una vez llegado a su fin el tiempo de duración que las partes habían fijado para el contrato de trabajo. Señala asimismo que cabría indemnizar los perjuicios causados a la trabajadora por no haber recibido formación durante el tiempo comprendido entre el despido y la finalización del contrato, pero que, aunque fue pedida una indemnización por daños morales en la instancia, esta fue desestimada y no fue objeto de debate en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 528/2009
  • Fecha: 20/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se plantea en el recurso si el Juez de lo Social se encuentra vinculado por la calificación jurídica del despido solicitada por el demandante. La Sala no entra en el fondo de la cuestión, apreciando falta de contradicción en relación los motivos de impugnación planteados. En el primer motivo, porque la sentencia recurrida analiza el caso de un trabajador que fue despedido cuatro días después de declarar en juicio como testigo, sin que se alegase vulneración de la libertad de expresión y sin que conste cuáles fueron las declaraciones del mismo en la vista oral. Por otra parte, la Sala no entró en la cuestión de la vulneración de la libertad de expresión por no haberse planteado en el recurso. En cambio, en la sentencia de contraste se analiza el caso de un delegado sindical al que se le dió vacaciones, demandando por despido, discutiéndose la propia existencia de despido, siendo la Sala de suplicación la que por primera vez se pronunció sobre la calificación del despido, declarándolo nulo, por tratarse de un delegado sindical. Por otra parte, y en relación con el segundo motivo, la sentencia de contraste analiza si el despido de un trabajador había de declararse nulo por vulneración de la libertad de expresión, la cual no fue invocada por la parte recurrente, y que se debió a informaciones que el trabajador facilitó al comité de empresa y a la asamblea de trabajadores, y que presumiblemente estaban relacionadas con una posterior huelga llevada a cabo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 2399/2008
  • Fecha: 19/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La única cuestión que se suscita en la sentencia anotada queda circunscrita a determinar los criterios para fijar los daños morales en un supuesto en el que la trabajadora embarazada fue despedida conociendo el empresario tal circunstancia y el despido fue declarado judicialmente nulo por discriminación vulneradora del derecho fundamental de igualdad. Pero la Sala IV no entra en el fondo del asunto al no concurrir entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso el requisito de la contradicción, pues los hechos de ambas sentencias son distintos y se producen en circunstancias muy diferentes en uno y otro caso. Por otro lado, los supuestos contemplados no resultan homogéneos tanto en lo que se refiere a los daños considerados en sí mismos, como en la actuación de los demandantes en orden a su alegación y valoración, diferentes son asimismo los derechos fundamentales vulnerados en las sentencias objeto de comparación, aún sin valorar la posible incidencia de la normativa específica. Finalmente, en la sentencia de contraste no se polemiza sobre la existencia de daños morales, lo que fue objeto del recurso de suplicación en la que se recurre. La sentencia cuenta con un Voto Particular en el que se discrepa de esta solución y reafirma la doctrina jurisprudencial unificada contenida en la sentencia de contraste. por lo que entiende que el recurso debió ser estimado, casando y anulando la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL
  • Nº Recurso: 4440/2008
  • Fecha: 22/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en la presente resolución si cabe excluir de la continuidad de la relación laboral a unos profesores de religión católica por haber participado en una huelga, por promover activamente las reivindicaciones laborales y por publicar algunos escritos críticos. La Sala llega a la conclusión de que es correcta la decisión de la sentencia recurrida de sancionar con la nulidad la conducta de la Administración y la condena a readmitir a la actora y el abono de los salarios dejados de percibir. El que el contrato de la actora como profesora de Religión esté sometido, según declaración judicial previa, a la condición resolutoria de que no se produzca propuesta anual por el Obispo no significa que la exclusión de la propuesta sea lícita cuando se acredita que responde en realidad a un móvil de reprimir el ejercicio de un derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
  • Nº Recurso: 2738/2008
  • Fecha: 21/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre es casación para la unificación de doctrina rechazó el derecho de la demandante a percibir una indemnización adicional en concepto de daños morales derivados de la lesión de derechos fundamentales, por no haber aportado "las bases y elementos claves de la indemnización" que reclama. Pero la Sala IV no entra en el fondo del asunto porque la sentencia aportada de contraste fue casada y anulada por una de la propia Sala, la cual a su vez, anulada por una del TC, si bien la sentencia del TC dejó a salvo la doctrina de la Sala IV sobre el carácter no automático del reconocimiento de la indemnización por lesión del derecho fundamental; de ahí que el recurso carecería de contenido casacional al venir construido sobre la doctrina del carácter automático de la indemnización. Sentado lo anterior y atendiendo a los propios términos del recurso, la sentencia descarta que concurra el presupuesto de la contradicción, pues en el caso actual, la actora se limitó a alegar el daño moral que se produce por el sentimiento de sufrir una injusticia, pero sin daños físicos, psíquicos o patrimoniales, en la sentencia de contraste los daños han sido reiterados en el tiempo y comprenden no sólo los morales, sino otros de carácter patrimonial (traslado) y de limitación de la acción representativa. Y lo mismo acontece en lo que atañe a la valoración del daño, pues en la recurrida se refiere únicamente una cantidad y en la de contraste, se aportaron bases y elementos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 2751/2008
  • Fecha: 17/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido acaecido tuvo su causa en una represalia empresarial frente al ejercicio de un derecho constitucional, en el caso la garantía de indemnidad. La Sala IV recuerda que en estos supuestos es de todo punto necesario, con arreglo a la consolidada doctrina constitucional, que el trabajador aporte indicios suficientes para poder sospechar que el despido producido tiene su origen en el ejercicio de un derecho constitucional, indicios que de no ser destruidos por la empresa conducentes a demostrar que fue otra la razona determinante de la decisión, conducen a calificar el despido como nulo. En el caso, no se aportaron por el trabajador tales indicios, máxime existiendo una previa resolución judicial firme que a propósito de la reclamación efectuada por el demandante contra la decisión empresarial de trasladarle a Egipto, valoró la conducta del trabajador y el conjunto de reclamaciones efectuadas por el mismo antes del despido, descartando la vulneración de derecho fundamental alguno de los allí invocados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2063/2008
  • Fecha: 06/05/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en el presente recurso es la relativa a la interpretación que haya de darse al art. 55.5.b) ET, en la cuestión relativa al posible carácter automático de la protección concedida -en caso de despido- a la mujer embarazada, y más concretamente la posible exigencia -para que el despido deba ser calificado nulo- de que el empresario tenga conocimiento de la gestación. La Sala variando un criterio anterior, en aras de seguir la doctrina reciente sentada por el Tribunal Constitucional, concluye que el despido de la trabajadora embarazada, aunque ignore este dato el empresario, es nulo.

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